A continuación, las palabras vertidas en el recinto al momento de tratar la ley de presupuestos mínimos ambientales para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, extraídas de la versión taquigráfica provisoria.
Sra. Presidenta (Fadel).- Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.
Sr. Cejas.- Señora presidenta: la rama de Olivos a la que hacía referencia un legislador preopinante se relacionaba con esos pocos días que se solicitaban desde la presidencia de mi bloque para convencer a todos y para dar tratamiento a un dictamen que represente una política de Estado sobre el proyecto de presupuesto mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
En oportunidad de tratar en comisión este tema, propusimos una metodología de trabajo, a fin de contar con los datos y la ilustración necesaria por parte de los organismos que entienden sobre esta cuestión.
Sin duda, la iniciativa que consideramos tiene suma importancia, no sólo para los actuales habitantes de la República Argentina, sino para las generaciones venideras, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Nacional en su artículo 41, en el ámbito restringido de la competencia federal que estableció el constituyente de 1994 en cuanto a presupuestos mínimos de protección.
La importancia del tema radica de que estamos hablando de un recurso natural estratégico: el agua. Es un dato cierto que el 70 por ciento del planeta es agua, pero de ese porcentaje, tan solo el 2,5 es agua dulce, vital para la vida humana. De ese 2,5 por ciento, el 70 está
concentrado en los glaciares. De allí la importancia significativa que adquiere la sanción de una norma que establezca los estándares mínimos ambientales para así posibilitar su preservación como reserva estratégica y sustentable de nuestros recursos hídricos.
El dictamen que propone la sanción definitiva del proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado contó con la aprobación unánime de todos los integrantes de ese cuerpo -tal como consta en la versión taquigráfica del 21 de octubre de 2009-, entre cuyos autores se encuentran senadores de todas las extracciones partidarias.
En ese sentido, es necesario expresar un reconocimiento a la diputada nacional mandato cumplido Marta Maffei, como así también a todos los diputados y asesores que tuvieron la visión de tratar este tema.
También debo reconocer el derrotero técnico, administrativo y constitucional que recorrió dicho proyecto, que incluye la sanción de la ley 26.418, el veto por parte del Poder Ejecutivo y la no insistencia por parte de la Cámara de origen.
Se han cumplido todos los pasos formales que la Constitución Nacional exige para la formación y sanción de las leyes de acuerdo con los artículos 77 a 84 de nuestra Carta Magna.
Por estas razones, creemos que el proyecto venido en revisión concilia adecuadamente la manda constitucional con la competencia concurrente y complementaria de las provincias. Este es el corolario de los estudios y gestiones que durante el trámite parlamentario se realizaron en los diferente ámbitos, como la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el Consejo Federal de Medio Ambiente y la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Honorable Senado, que concluyó su tarea en la elaboración de un proyecto de ley suscripto por los senadores Filmus, Martínez, Estenssoro, Rossi, Giustiniani, Miranda, Guastavino, Perceval, Diaz, Pinchetti de Sierra Morales, Iturrez de Capellini y Vigo. Pese a las rispideces de la materia y lo politizado que estaba el tema el proyecto fue sancionado en forma unánime en la sesión del 21 de octubre de 2009 gracias al alto consenso que se había logrado.
- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Eduardo Alfredo Fellner.
Sr. Cejas.- Ese proyecto es el que nosotros impulsamos en este momento. Nuestra postura favorable respecto de la iniciativa venida en revisión del Honorable Senado de la Nación radica en el hecho de que en nuestra opinión el texto es ampliamente superador, por cuanto incluye aspectos que la ley vetada en su momento no había tenido en cuenta.
Es indudable que esa mejora se consiguió en base a la opinión, idea y conocimientos científicos de quienes aportaron sustento empírico y teórico durante las reuniones de comisión que se llevaron a cabo en el Honorable Senado.
Hace tiempo que venimos leyendo diferentes propuestas. Distintas organizaciones no gubernamentales trataron de aportarnos elementos superadores a fin de lograr un dictamen que contara con el mayor consenso posible. En su momento la ONG Greenpeace, refiriéndose al proyecto denominado “Bonasso”, señaló con absoluta claridad que la definición del ambiente periglacial era muy genérica, lo cual la tornaba peligrosa. Así, el doctor Darío Trombotto, dirigiéndose a los miembros de la comisión, indicó cuál tendría que ser el encuadre que se le debería dar a los términos “glaciar” y “periglacial”.
Son cosas que deben ser tomadas absolutamente en cuenta para poder sacar la mejor ley posible.
En orden a lo expuesto, pretendo comenzar el análisis en particular del dictamen. Por ejemplo, el artículo 1° declara que los glaciares son bienes de carácter público y que su dominio corresponde a las provincias o al Estado nacional, dependiendo de su ubicación. Esto no había sido tenido en cuenta en el texto original de la ley vetada.
Asimismo, estimo que las definiciones adquieren un carácter más estricto, mejor explicado. Los términos tienen la precisión que la Justicia sabrá valorar, para determinar cuándo sí y cuándo no se refiere o se debe utilizar esta norma.
También creo importante considerar aquello que propone la sanción del Senado de incluir los resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones Nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, según lo indica el artículo 10, inciso h).
Creemos que esto es fundamental para el estudio y control de los avances y retrocesos de nuestros glaciares y conocer la incidencia en y por el cambio climático. Es el aporte que nuestro país debe hacer a la Convención Marco, lo que seguramente nos dará mayor jerarquía moral para exigir a los demás que cumplan con los preceptos de la Convención.
No podemos desconocer que se trata de una política de Estado la que se lleva adelante con el sector Antártico Argentino, y que allí también se aplicará la normativa que emerja de este Congreso, claro está siempre que se sujete a la obligación asumida por nuestro país en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección de Medio Ambiente.
No podemos ni debemos soslayar ese punto, ya que se trata de grandes concentraciones de hielos e inmensos campos congelados a los que debemos dar cobertura normativa con la debida protección.
Sr. Presidente (Fellner).- Le solicito al señor diputado que vaya redondeando, porque ha concluido su tiempo.
Sr. Cejas.- Discúlpeme, señor presidente.
Hemos trabajado mucho y estoy tratando de convencer al cuerpo. Pero como se me está apurando con la hora voy a solicitar una reflexión a los distintos bloques legislativos, para que hagan un último esfuerzo que es absolutamente necesario como política de Estado. Debemos reiterar los valores del proyecto sancionado por la Cámara de Senadores. También considero necesario que participen las provincias en un país federal.
No somos lobistas de las mineras. Creemos en la soberanía nacional. Me molesta mucho cuando en medios nacionales se denomina peyorativamente al partido Justicialista. Como hijo de un fundador del peronismo no puedo permitir esas cosas, porque orgullosamente a mí me gusta decir que me parieron peronista. Llevo adelante el compromiso político de un hombre peronista como era mi padre. Llevo conmigo la memoria de Perón y la pasión revolucionaria de Eva Perón. Por eso no puedo dejar pasar estos improperios. No podemos permitir que a nuestro partido se lo trate peyorativamente.
Sostenemos la soberanía nacional. Estamos votando por el agua y por la vida. Por eso quiero terminar mi alocución con el ramo de olivo en la mano, recordando una parte de las estrofas del poema Agua, de Gabriela Mistral
que dice: “Quiero volver a tierras niñas; llévenme a un blando país de aguas. En grandes pastos envejezca y haga al río fábula y fábula. Tenga una fuente por mi madre y en la siesta salga a buscarla, y en jarras baje de una peña un agua dulce, aguda y áspera.
“Me venza y pare los alientos el agua acérrima y helada. ¡Rompa mi vaso y al beberla me vuelva niñas las entrañas!”(Aplausos.)
Bloque del Frente para la Victoria - Partido Justicialista
20 de julio de 2010
19 de julio de 2010
Ley de glaciares
El Diputado Nacional Jorge Cejas manifestó su conformidad con el tratamiento dado en la Cámara de Diputados al proyecto de ley de presupuestos mínimos ambientales para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, que cuenta con media sanción del Senado.
Al respecto, señaló que “ha sido muy positivo porque se ha aceptado la inclusión de aspectos superadores que contenía la ley venida en revisión del Senado, y que nosotros impulsábamos para su aprobación. Por ejemplo, existe un reconocimiento de los glaciares como bienes de dominio público; se ordena la inclusión de los resultados del inventario de glaciares en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático; se incorpora un apartado especial sobre el Sector Antártico Argentino; se incluye un capítulo especial reconocimiento la jurisdicción de Parques Nacionales en su ámbito de competencia territorial; se da participación a Cancillería para actuar en temas específicos de glaciares ubicados en zonas limítrofes; y se preveen instancias de participación ciudadana.”.
“Considero que debe ser tratado como un tema de política de estado la protección de los glaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos para el uso humano, no sólo para nosotros sino también para las generaciones futuras”, concluyó diciendo.
Al respecto, señaló que “ha sido muy positivo porque se ha aceptado la inclusión de aspectos superadores que contenía la ley venida en revisión del Senado, y que nosotros impulsábamos para su aprobación. Por ejemplo, existe un reconocimiento de los glaciares como bienes de dominio público; se ordena la inclusión de los resultados del inventario de glaciares en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático; se incorpora un apartado especial sobre el Sector Antártico Argentino; se incluye un capítulo especial reconocimiento la jurisdicción de Parques Nacionales en su ámbito de competencia territorial; se da participación a Cancillería para actuar en temas específicos de glaciares ubicados en zonas limítrofes; y se preveen instancias de participación ciudadana.”.
“Considero que debe ser tratado como un tema de política de estado la protección de los glaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos para el uso humano, no sólo para nosotros sino también para las generaciones futuras”, concluyó diciendo.
15 de julio de 2010
Repudio al atentado de Cipolletti
El Diputado Nacional Jorge Cejas quiere hacer llegar a familiares y allegados del trabajador cipoleño José Domingo Maciel, sus más sinceras condolencias por su fallecimiento, a la vez que reitera su más enérgico repudio por el brutal atentado que le costó la vida.
“Cuesta creer que hoy, después de casi 27 años de democracia ininterrumpida, subsistan grupos extremadamente minoritarios que piensen que para lograr sus aspiraciones es legítimo el uso de la violencia desde la clandestinidad, poniendo en riesgo la vida de ciudadanos inocentes, que sólo quieren vivir en paz y que conforman la inmensa mayoría de la sociedad”, expresó el legislador nacional rionegrino.
“Asimismo creo imprescindible que desde los organismos correspondientes del Gobierno Provincial, se destinen todos los recursos necesarios para esclarecer este horrendo crimen, que apunta al corazón mismo de nuestra democracia, cuya recuperación nos ha costado tanto esfuerzo”, concluyó diciendo.
“Cuesta creer que hoy, después de casi 27 años de democracia ininterrumpida, subsistan grupos extremadamente minoritarios que piensen que para lograr sus aspiraciones es legítimo el uso de la violencia desde la clandestinidad, poniendo en riesgo la vida de ciudadanos inocentes, que sólo quieren vivir en paz y que conforman la inmensa mayoría de la sociedad”, expresó el legislador nacional rionegrino.
“Asimismo creo imprescindible que desde los organismos correspondientes del Gobierno Provincial, se destinen todos los recursos necesarios para esclarecer este horrendo crimen, que apunta al corazón mismo de nuestra democracia, cuya recuperación nos ha costado tanto esfuerzo”, concluyó diciendo.
1 de julio de 2010
Homenaje a Juan Domingo Perón
Con motivo de celebrarse en el día de la fecha un nuevo aniversario del fallecimiento del General Juan Domingo Perón, quiero recordar al líder indiscutido del peronismo y figura excluyente de la política nacional en el siglo XX.
La organización del movimiento obrero argentino, la posibilidad de participación política de actores relegados por las clases dominantes, un más equitativo reparto del ingreso y el impulso de medidas para lograr la unidad latinoamericana, fueron sólo algunos de los pilares en los cuales se fundó el gobierno más innovador y revolucionario que recuerde nuestra historia, y que tras las banderas de la Justicia Social, la Soberanía Política y la Independencia Económica, cambió definitivamente la sociedad argentina, abriendo las puertas del progreso y el futuro a una enorme masa de argentinos relegados y olvidados.
A treinta y seis años del paso a la inmortalidad del general Perón, vaya mi humilde reconocimiento a este gran hombre de la política argentina que a través de su trabajo y su compromiso forjó una nueva realidad, permitiendo el acceso a una mejor calidad de vida para todos los habitantes de nuestra querida Nación.
La organización del movimiento obrero argentino, la posibilidad de participación política de actores relegados por las clases dominantes, un más equitativo reparto del ingreso y el impulso de medidas para lograr la unidad latinoamericana, fueron sólo algunos de los pilares en los cuales se fundó el gobierno más innovador y revolucionario que recuerde nuestra historia, y que tras las banderas de la Justicia Social, la Soberanía Política y la Independencia Económica, cambió definitivamente la sociedad argentina, abriendo las puertas del progreso y el futuro a una enorme masa de argentinos relegados y olvidados.
A treinta y seis años del paso a la inmortalidad del general Perón, vaya mi humilde reconocimiento a este gran hombre de la política argentina que a través de su trabajo y su compromiso forjó una nueva realidad, permitiendo el acceso a una mejor calidad de vida para todos los habitantes de nuestra querida Nación.
28 de junio de 2010
Malvinas: no a la explotación de hidrocarburos en forma unilateral
El Diputado Nacional Jorge Cejas votó favorablemente el proyecto de ley por el cual se prohíbe la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente argentina.
Según lo manifestado por Cejas, este proyecto "tiende a resguardar los legítimos intereses nacionales sobre su Plataforma Continental, y reivindica los justos reclamos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.".
Manifestó asimismo que "es inadmisible la actitud del Reino Unido de actuar en forma unilateral, autorizando la explotación de recursos naturales en un área cuya soberanía está siendo objeto de discusión.".
A continuación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputado de la Nación…
SOBRE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA
Artículo 1º.- La exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas, por la presente ley, las leyes y los reglamentos vigentes.
Artículo 2º.-Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
1) desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
2) tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina o que presten servicios para dichos desarrollos.
3) contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
Artículo 3º.-La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de cinco (5) a veinte (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder.
En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado Nacional o a los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Artículo 4º.-La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se procederá al cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados, la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar.
Artículo 5º.-El Estado Nacional, los estados provinciales y municipales no podrá contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta, desarrollen actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.
Artículo 6º.-Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que el Poder Ejecutivo Nacional designara. La autoridad de aplicación confeccionará una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina que no cuenten con las habilitaciones para realizar actividades hidrocarburíferas emitidas por la autoridad competente argentina.
Artículo 7º.-La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.-El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.-Todas las disposiciones de la presente ley se establecen sin perjuicio de los derechos y las competencias de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur así como de las demás provincias.
Artículo 10.-La presente ley es de orden público.
Artículo 11.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Según lo manifestado por Cejas, este proyecto "tiende a resguardar los legítimos intereses nacionales sobre su Plataforma Continental, y reivindica los justos reclamos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.".
Manifestó asimismo que "es inadmisible la actitud del Reino Unido de actuar en forma unilateral, autorizando la explotación de recursos naturales en un área cuya soberanía está siendo objeto de discusión.".
A continuación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputado de la Nación…
SOBRE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA
Artículo 1º.- La exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas, por la presente ley, las leyes y los reglamentos vigentes.
Artículo 2º.-Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
1) desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
2) tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina o que presten servicios para dichos desarrollos.
3) contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
Artículo 3º.-La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de cinco (5) a veinte (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder.
En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado Nacional o a los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Artículo 4º.-La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se procederá al cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados, la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar.
Artículo 5º.-El Estado Nacional, los estados provinciales y municipales no podrá contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta, desarrollen actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.
Artículo 6º.-Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que el Poder Ejecutivo Nacional designara. La autoridad de aplicación confeccionará una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina que no cuenten con las habilitaciones para realizar actividades hidrocarburíferas emitidas por la autoridad competente argentina.
Artículo 7º.-La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.-El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.-Todas las disposiciones de la presente ley se establecen sin perjuicio de los derechos y las competencias de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur así como de las demás provincias.
Artículo 10.-La presente ley es de orden público.
Artículo 11.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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